Si compras coches a particulares y los revendes, el REBU es probablemente el régimen de IVA que más te conviene conocer. La razón es simple: cuando compras a un particular no soportas IVA deducible, y si tuvieras que repercutir IVA sobre el precio total de venta, estarías pagando impuestos por dinero que nunca fue margen tuyo.

El REBU (régimen especial de bienes usados) es un régimen de IVA que permite al revendedor tributar solo por su margen, no por el precio completo del vehículo: la cuota se calcula como (precio de venta - precio de compra) x 21/121, con ambos precios IVA incluido. Está regulado en los artículos 135 a 139 de la Ley 37/1992 del IVA.

En esta guía te explicamos cuándo aplica, cuándo no, cómo se factura, cómo se declara en el modelo 303 y qué implica en el día a día de tu compraventa.

Qué es el REBU y por qué existe

El REBU es un régimen especial del IVA pensado para revendedores de bienes usados: quien compra un bien a alguien que no pudo repercutir IVA (un particular, normalmente) y lo revende dentro de su actividad.

La lógica es evitar una doble imposición. El coche que compras a un particular ya pagó su IVA cuando se vendió nuevo. Si al revenderlo tuvieras que aplicar IVA sobre todo el precio, ese mismo valor tributaría dos veces. Con el REBU, la base imponible es tu margen de beneficio, no el precio de venta.

Para una compraventa de vehículos de ocasión que se nutre de particulares, esto marca la diferencia entre un negocio viable y uno que regala una parte importante del margen a Hacienda sin necesidad.

Cuándo aplica el REBU en la compraventa de coches

El REBU aplica cuando revendes un vehículo usado que adquiriste sin IVA soportado deducible. Es la lista del artículo 135.Uno de la Ley del IVA, y los casos habituales en una compraventa son estos:

  • Compra a un particular en España o en otro país de la UE.
  • Compra a otro empresario que también aplicó el REBU en su venta (te lo indicará en su factura).
  • Compra a un empresario que vendió el vehículo con exención de IVA (por ejemplo, un profesional que usó el coche en una actividad sin derecho a deducción).
  • Compra a un empresario acogido al régimen de franquicia del IVA en el Estado miembro desde el que se expide o transporta el vehículo, siempre que este haya tenido para él la consideración de bien de inversión.

En todos estos casos, tú no has podido deducirte IVA en la compra, así que el REBU te permite tributar solo por el margen. El funcionamiento oficial lo tienes explicado en la página del régimen especial de bienes usados de la AEAT.

Cuándo NO aplica: el régimen general

Si compras el vehículo a otro empresario o profesional que te emite una factura con IVA desglosado (un concesionario, una empresa de renting que liquida flota, un compañero del sector en régimen general), la operación va por el régimen general:

  • Te deduces el IVA soportado en la compra.
  • Repercutes IVA sobre el precio total en la venta.

Tampoco aplica el REBU a vehículos nuevos: el artículo 135.Tres de la ley excluye expresamente los medios de transporte nuevos en las entregas intracomunitarias del artículo 25, que tienen su propio tratamiento. A estos efectos, un vehículo se considera nuevo cuando la entrega se produce antes de los seis meses desde su primera puesta en servicio o cuando no ha recorrido más de 6.000 kilómetros (artículo 13.2.ª de la misma ley).

Un matiz importante: el REBU es opcional operación por operación (artículo 135.Dos). Puedes tener en tu campa coches en REBU (comprados a particulares) y coches en régimen general (comprados con factura con IVA) al mismo tiempo. Por eso necesitas saber, para cada vehículo, cómo entró en tu stock. Además, aunque un vehículo cumpla las condiciones del REBU, puedes optar por aplicar el régimen general en esa venta concreta si te interesa (por ejemplo, si tu comprador es una empresa que quiere deducirse el IVA).

Compras intracomunitarias: importar de Alemania y revender en REBU

Si te traes coches de Alemania u otro país de la UE, la clave está en quién te los vende. Cuando el vendedor es un particular, no hay adquisición intracomunitaria sujeta a IVA y puedes aplicar el REBU en la reventa, exactamente igual que si lo hubieras comprado en España. Lo mismo ocurre si te lo vende un revendedor que aplicó el régimen del margen de su país (lo verás en la mención de su factura): la cadena del margen se mantiene y revendes en REBU.

El caso contrario es el concesionario o empresario en régimen general que te factura una entrega intracomunitaria exenta: ahí realizas una adquisición intracomunitaria en España, autoliquidas el IVA (que es deducible) y la reventa va por régimen general, sin opción de REBU. La Dirección General de Tributos lo confirma en la consulta vinculante V1336-22. Antes de cerrar la compra en origen, comprueba qué tipo de factura vas a recibir: determina el régimen de la reventa.

Margen operación por operación: para coches no existe el margen global

La Ley del IVA prevé dos formas de determinar la base imponible en el REBU: el margen de cada operación (la regla general) y el llamado margen de beneficio global, que permite sumar compras y ventas del periodo y tributar por la diferencia.

Aquí conviene ser muy claro, porque circula bastante información confusa: el margen global no está disponible para vehículos. El artículo 137.Dos de la Ley 37/1992 lo reserva a tres categorías concretas: sellos, efectos timbrados, billetes y monedas de interés filatélico o numismático; discos y soportes de sonido o imagen; y libros, revistas y otras publicaciones. Los coches no están en esa lista.

La propia ley prevé que la Administración pueda autorizar, previa solicitud, el margen global para otros bienes (con autorización revocable), pero no es el régimen por defecto de una compraventa de coches y no deberías contar con él.

La consecuencia práctica es directa: tienes que calcular y documentar el margen coche a coche. Y de ahí sale una derivada que duele: como cada operación liquida su propio margen, la pérdida de un coche no se resta del beneficio de otro a efectos del REBU.

Los números: venta con beneficio y venta con pérdida

Estos son ejemplos ilustrativos simplificados, no casos reales ni cálculos fiscales completos. Importes en euros, con el tipo general del 21 %:

ConceptoCoche A: venta con beneficioCoche B: venta con pérdida
Precio de compra a particular8.0009.500
Precio de venta10.0009.000
Margen (IVA incluido)2.000-500
Base imponible (margen x 100/121)1.652,89No hay margen positivo
Cuota de IVA (margen x 21/121)347,110

En el coche A ingresas 347,11 euros de IVA por un margen de 2.000. Compáralo con lo que pasaría en régimen general sin IVA soportado que deducir: sobre 10.000 euros de venta, el IVA serían unos 1.735 euros. La diferencia se come el margen entero del coche. Ese es el motivo por el que el REBU existe.

En el coche B has vendido por debajo del precio de compra: el margen es negativo y no hay cuota de IVA a ingresar por esa operación. Lo que no puedes hacer, como vimos en el punto anterior, es usar esos 500 euros de pérdida para reducir el margen del coche A: cada operación va por separado.

Ten en cuenta que el margen a efectos de REBU se calcula sobre precio de venta menos precio de compra del vehículo. Los gastos de reacondicionamiento no reducen esa base, aunque sí puedas deducirte el IVA de esas facturas por la vía normal. Confírmalo con tu asesor, porque aquí es donde más errores se cometen.

La factura REBU: qué debe llevar y qué no

La factura de una venta en REBU tiene dos particularidades que despistan al principio:

  • No se desglosa el IVA. Facturas el precio total sin separar base e IVA: el impuesto va comprendido en el precio total, como recoge el Manual práctico de IVA de la AEAT. El comprador no puede deducirse nada, porque el IVA que llevas dentro es solo el de tu margen.
  • Debes incluir la mención al régimen. El texto “régimen especial de los bienes usados” en el cuerpo de la factura, tal y como exige el reglamento de facturación.

A esto se suma el libro registro específico del REBU: para cada operación debes anotar la descripción del bien, el precio de compra, la factura de venta y el precio de venta. Es un libro distinto de los registros generales de IVA.

Si tu comprador es un profesional, avísale antes: una factura REBU no le da IVA deducible. Para ese perfil de cliente puede interesar más una venta en régimen general, cuando sea posible optar por ella.

Cómo se declara el REBU en el modelo 303

Es la parte que más dudas genera, entre otras cosas porque las instrucciones oficiales del modelo 303 no detallan una casilla trimestral específica para el REBU. Lo que hay es una mezcla de literal oficial y de práctica profesional asentada. Con la numeración de casillas vigente a fecha de publicación de esta guía:

  • En cada autoliquidación (práctica profesional habitual): la base imponible (el margen sin IVA) y la cuota de cada venta REBU se consignan en las casillas del régimen general del 303 (casillas 01 a 09), junto al resto de tus operaciones al tipo que corresponda.
  • Las compras en REBU no generan IVA deducible: el precio que pagaste al particular no va en las casillas de IVA soportado.
  • En el último periodo del año (esto sí es literal oficial): si estás exonerado de presentar el modelo 390, debes informar en la casilla 97 del importe total, excluido el IVA, de las entregas de bienes en REBU efectuadas durante el año natural. Lo recogen las propias instrucciones del modelo 303.

La numeración de casillas se revisa periódicamente: confirma con tu gestoría la vigente en cada ejercicio antes de presentar.

Implicaciones prácticas: el margen por vehículo lo es todo

El REBU te obliga a llevar un control fino que muchos negocios pequeños hacen a mano y mal. Necesitas el libro registro de las operaciones en REBU, con el precio de compra y de venta de cada unidad, y la documentación que lo respalda: el contrato con el particular o la factura del proveedor en REBU.

Ese registro fiscal es el mínimo, pero no te dice si un coche te deja dinero. Para eso hay que sumar reacondicionado, transporte, ITV, gestoría y todo lo que le has metido: el REBU se liquida sobre el margen compra-venta, y tu rentabilidad real depende del coste completo.

Y cada coche debe llevar asociado su régimen desde que entra en tu stock, REBU o general, porque reconstruirlo a final de trimestre con un Excel es la receta clásica para sustos con la gestoría.

Si estás arrancando y quieres el contexto completo de obligaciones, te interesa la guía sobre cómo montar una compraventa de coches. Y si tu volumen ya justifica ordenar procesos con herramientas, revisa qué es un DMS para concesionarios y cómo llevar la gestión de leads del concesionario sin perder ventas por el camino.

Disclaimer obligatorio

Este artículo es una explicación divulgativa del funcionamiento general del REBU. No es asesoramiento fiscal ni legal. Los detalles (opciones de determinación del margen, casos especiales, obligaciones registrales concretas) tienen matices que dependen de tu situación. Antes de aplicar el REBU o cambiar tu forma de facturar, confírmalo todo con tu gestoría o asesor fiscal.

Controla el margen de cada coche sin hojas de cálculo

El REBU no es complicado en la teoría. Lo que falla en la práctica es el registro: saber qué pagaste por cada coche, qué te has gastado en dejarlo listo y a cuánto lo has vendido, vehículo a vehículo.

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